Procuraduría pidió a Mininterior revocar circular que avaló uso de mecanismos virtuales para legalizar la consulta previa
- “Es abiertamente contraria a la Constitución, a la ley y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional”.
- “No es un procedimiento pertinente y adecuado para llegar a un acuerdo con las autoridades representativas de los pueblos y las comunidades, que en cada caso puede ser diferente”.
Bogotá, 16 de abril de 2020. La Procuraduría General de la Nación pidió a la ministra del Interior, Alicia Victoria Arango Olmos, revocar la Circular Externa CIR2020-29-DMI-1000 del 27 de marzo del 2020 sobre el uso de mecanismos virtuales para la legalización de consultas previas, por ser abiertamente contraria a la Constitución, a la ley y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
En carta enviada a la titular de la cartera del Interior, el Ministerio Público afirmó que esta decisión afecta el núcleo esencial del derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos étnicos, y agregó que la reglamentación debe ser mediante ley estatutaria, previamente consultada con los espacios de diálogo intercultural establecidos, entre ellos, la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los pueblos y organizaciones indígenas y el Espacio Nacional de Consulta Previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, por ser medidas de carácter general que los afectan directamente.
La Procuraduría recordó a la ministra que el artículo 54 de la Ley 113 de 1994 faculta al Procurador General para solicitar al Gobierno Nacional la revocatoria de actos dictados en curso de una emergencia, que a su juicio afecten derechos fundamentales.
Para el órgano de control la circular “excede las facultades que le otorga la Ley al Gobierno Nacional durante el actual Estado de Excepción, toda vez que reglamenta el goce y ejercicio del derecho fundamental a la Consulta Previa, limitándose sólo a aquellas comunidades étnicas que tienen acceso a herramientas tecnológicas y canales virtuales”
Enfatizó en que la circular desconoce que la mayoría de los pueblos étnicos habitan en territorios y regiones que presentan los peores indicadores en materia de desarrollo humano y social, así como las más altas tasas de pobreza en Colombia, a las que se suman dificultades en materia de conectividad, cobertura y acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre ellos a los servicios de internet.
Para la Procuraduría, la circular atiende la necesidad de adelantar la consulta como trámite, más no como derecho fundamental del cual el Estado es garante, toda vez que la consulta virtual como se establece en el acto administrativo, “no es un procedimiento pertinente y adecuado para llegar a un acuerdo con las autoridades representativas de los pueblos y las comunidades, que en cada caso puede ser diferente”.
El Ministerio Público pidió establecer canales y mecanismos de concertación idóneos con las instancias de los pueblos étnicos, que permitan llegar a acuerdos sobre las medidas normativas e intervenciones que se den en los territorios en medio de la emergencia por el covid-19 y el Estado de Excepción, sin detrimento de los derechos fundamentales de las comunidades, en particular, el de la consulta previa.
AMBJ/ambj | Fecha Publicación: jueves, 16 abril 2020 04:33 PM
Tomado de: Portal Procuraduría