Reconocimiento Ministerio del Interior y de Justicia 4047 de 1999
Nit 830.136.900-1

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
El Cabildo Indígena Muisca de Bosa en representación de su autoridades tradicionales, como responsables del
tratamiento de datos personales obtenidos en desarrollo de su objeto y funciones legales, y en ejercicio de los
deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012, decreto 1377 de 2013 y el capítulo 25 del Título 2 de la Parte 2 del
Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, se permite establecer la siguiente política de tratamiento de datos personales,
buscando garantizar la protección de los derechos fundamentales en su tratamiento.

IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES:
CABILDO INDIGENA MUISCA DE BOSA establecimiento público de carácter especial. que tiene como objeto la identificación y apropiación histórica y cultural: proteger y conservar nuestros sitios sagrados. Tender a la conservación y rescate de la cultura Muisca, Etnoeducación (Rescate de nuestra lengua materna) medicina tradicional y el desarrollo socioeconómico de cada uno de los indígenas de la comunidad Muisca de Bosa

1. POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS
Para la comunidad Muisca de Bosa es de vital importancia preservar y proteger los derechos de su comunidad,
para esto el cabildo gobernador en aras de cumplir y hacer cumplir estos derechos para todos los miembros de su
comunidad, en su propósito de mantener viva y visible la cultura, historia, usos y costumbres de un pueblo que
resiste en medio de la principal urbe del país, haciendo cumplir de esta manera principios constitucionales como
la pluriculturalidad y multiculturalidad. El Cabildo Indígena Muisca de Bosa, es responsable del tratamiento de
datos personales obtenidos en desarrollo de su objeto y funciones legales.

Por todo lo anterior, y ante la necesidad de asegurar una adecuada y eficiente gestión institucional, en ejercicio de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012, decreto 1377 de 2013 y decreto 1074 de 2015, el CIMB se permite establecer una política de tratamiento de datos personales, buscando garantizar la protección de los
derechos fundamentales en su tratamiento.

2. DEFINICIONES
Para el desarrollo de la presente política, se adoptan las siguientes definiciones contenidas en la Ley 1581 de
2012 y el capítulo 25 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de
2015:

Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos
personales.

Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el responsable dirigido al titular para el tratamiento
de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de tratamiento
de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento
que se pretende dar a los datos personales.

Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.
Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutorias que no estén sometidas a reserva.

Dato personal semiprivado: Son datos que no tienen una naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no solo a su titular, sino a un grupo de personas o a la sociedad en general.

Para su tratamiento se requiere la autorización expresa del titular de la información (ejemplo: dato financiero y crediticio)¹.

Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.

Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del Tratamiento.

Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.

Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.

Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el responsable y/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.

Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del responsable.

3. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
Para el desarrollo de la presente política, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios contenidos en la Ley 1581 de 2012:

a) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente política es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen;

b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular.

c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento;

d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;

e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan;

f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la Ley 1581 de 2012, el capítulo 25 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la ley.

Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la ley.

g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;

h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos persona les que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley y en los términos de la misma.

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Los principios y disposiciones contenidas en la presente política serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento, debiendo ser aplicada por los representantes del Cabildo, autoridades y responsables del manejo de base de datos y datos personales, y contratistas del Cabildo Indígena Muisca de Bosa, así como de todos aquellos que actúen como encargados de datos personales cuyo responsable sea el Cabildo Indígena Muisca de Bosa.

La presente política aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.

5. NATURALEZA DE LOS REGISTROS Y LOS DATOS RECOGIDOS POR EL CABILDO INDÍGENA MUISCA DE BOSA

El Cabildo Indígena Muisca de Bosa en desarrollo de sus competencias, recolecta información de distinto orden a través de todos sus canales de atención (Escrito, Presencial, Telefónico y Virtual), durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana de lunes a domingo incluido los días festivos, garantizando la atención de conformidad con las necesidades de la comunidad.

6. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO DE INFORMACION
La recolección y tratamiento de los datos personales por parte del Cabildo Indígena Muisca de Bosa tiene como finalidades:

6.1 Misionalidad:
• Capturar y actualizar los datos de los comuneros y comuneras, y demás información recolectada en cumplimiento de la misión comunitaria.
• Responder a las regulaciones del Gobierno en relación con la fuente e intercambio de información.
• Medición de reconstrucción cultural y apropiación de la identidad cultural, e impacto de los servicios en la población perteneciente al Cabildo Indígena Muisca de Bosa.
• Promover el registro, uso adecuado, administración y veracidad de la información recolectada en los diferentes programas, proyectos y planes de atención.

6.2 Recurso Humano:
• Desarrollar los distintos procedimientos de la Gestión del Talento Humano tales como: Planes y programas para el Desarrollo del Talento Humano, provisión y vinculación de personal, del Grupo de situaciones administrativas, nómina y seguridad social.

6.3 Proveedores y Contratistas:
• Conformar y mantener actualizado el banco de oferentes y colaboradores Cabildo Indígena Muisca de Bosa.
• Gestionar el cumplimiento de las obligaciones financieras a cargo del Cabildo Indígena Muisca de Bosa.

6.4 Seguridad en instalaciones:
• El Tratamiento se realizará para la vigilancia, control de acceso y seguridad de las personas, los bienes e instalaciones del Cabildo Indígena Muisca de Bosa. Igualmente, con estos registros el Cabildo Indígena Muisca de Bosa puede generar información válida y confiable sobre los y las integrantes de la comunidad, y mejorar la focalización de los usuarios de los servicios y rendir cuentas sobre el uso del parafiscal y de los recursos públicos invertidos en la operación de los programas y servicios, entre otras de las funciones del Cabildo.

7. TRATAMIENTO DATOS SENSIBLES
Para los propósitos de la presente política, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones
sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

Dada la relevancia de alguna información para establecer focalizaciones, como puede ser la relacionada con nivel educativo, nivel socioeconómico, pertenencia a grupos étnicos o indígenas, estado nutricional, entre otros que pueden ser considerados datos sensibles, el Cabildo Indígena Muisca de Bosa garantizará que el tratamiento de
esta información se realizará buscando establecer mecanismos que mejoren sus procesos de atención y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y el capítulo 25 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.

8. DATOS PERSONALES DE LA COMUNIDAD MUISCA DE BOSA
El Cabildo Indígena Muisca de Bosa garantizará que en el tratamiento de datos personales de comuneros y comuneras se asegure el respeto de sus derechos fundamentales y prevalentes, así como que esta información solo será utilizada respondiendo a su interés superior, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y el capítulo 25 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.

El Tratamiento de datos personales de comuneros y comuneras está prohibido, excepto cuando se trate de datos de naturaleza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1581 de 2012 y cuando dicho Tratamiento cumpla con los siguientes parámetros y requisitos:

1. Que responda y respete el interés superior de los comuneros y comuneras.
2. Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales.

Todo responsable y encargado involucrado en el tratamiento de los datos personales de comuneros y comuneras, deberá velar por el uso adecuado de los mismos. Para este fin deberán aplicarse los principios y obligaciones establecidos en la Ley 1581 de 2012 y el capítulo 25 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.

El Cabildo Indígena Muisca de Bosa de acuerdo a sus competencias legales propenderá por proveer información y capacitar a su población objetivo sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los comuneros y comuneras, respecto del Tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer conocimiento acerca del uso responsable y
seguro por parte los comuneros y comuneras de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protección de su información personal y la de los demás.

9. PERSONAS A QUIENES SE LES PUEDE SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN
La información que reúna las condiciones establecidas en la Ley podrá suministrarse a las siguientes personas:
• A los titulares, sus causahabientes (cuando aquellos falten) o sus representantes legales.
• A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
• A los terceros autorizados por el titular o por la ley.

10. AUTORIZACION DEL TITULAR
Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, el titular de los datos personales debe dar su autorización previa, expresa e informada para su tratamiento, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.
En el caso de los comuneros y comuneras, la autorización de tratamiento la dará su representante legal, opinión que será valorada teniendo en cuenta la madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto.

No será necesaria la autorización para el tratamiento del titular de los datos personales en los siguientes casos:
• Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;
• Datos de naturaleza pública;
• Casos de urgencia médica o sanitaria;
• Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos;
• Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.

De conformidad con lo expuesto, el Cabildo Indígena Muisca de Bosa como entidad pública de carácter especial únicamente en desarrollo de sus funciones legalmente establecidas, no requiere de autorización para la recolección
y tratamiento de datos personales. En los demás casos contará previamente con la autorización informada del titular o su representante.

11. DERECHOS QUE LE ASISTEN COMO TITULAR
La titular de la información cuenta con los siguientes derechos:
• Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente al Cabildo Indígena Muisca de Bosa en su condición de encargada del tratamiento. Este derecho se podrá ejercer entre otros ante datos parciales,
inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresas en te prohibido o no haya sido autorizado.
• Solicitar prueba de la autorización otorgada al Cabildo Indígena Muisca de Bosa, salvo cuando expresa mente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, caso en el cual no sería necesaria.
• Ser informado por el Cabildo Indígena Muisca de Bosa, previa solicitud, respecto del uso que les ha dado a sus datos personales.
• Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
• Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato personal cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado qué, en el tratamiento, el responsable o encargado han incurrido en conductas contrarias a la Ley 1581 de 2012 y a la Constitución.
• Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.

12. Responsable de la atención, consultas y reclamos
El responsable para la recepción de consultas y reclamos relacionados con los datos personales del Titular, es la secretaria (o) general del cabildo, ante la cual la Titular de la información puede ejercer sus derechos para conocer,
actualizar, rectificar, suprimir el dato y revocar la autorización. Lo anterior lo puede hacer mediante los siguientes canales de atención:

12.1 Canales de Atención de Consultas y Reclamos del Cabildo Indígena muisca de Bosa
Para realizar peticiones, consultas o reclamos con el fin de ejercer los derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir los datos o revocar la autorización otorgada, la

Titular o sus causahabientes pueden utilizar cualquiera de los siguientes canales de comunicación:

Presencialmente en la: Dirección: Transversal 87 B No 79 C 42 Sur Vereda Bosa San Bernardino - Bogotá D.C.

Telefónicamente en la línea: 310 3098028

Virtualmente : [email protected] / [email protected]

12.2 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE CONSULTAS Y RECLAMOS
Los derechos de la titular señalada en el numeral 13 de la presente política, podrán ser ejercidos ante el Cabildo Indígena Muisca de Bosa por las siguientes personas:
a) Por el Titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición el responsable.
b) Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad.
c) Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento.
d) Por estipulación a favor de otro o para otro. De acuerdo con lo previsto en la normativa vigente aplicable, para el ejercicio de los derechos que le asisten como titular de los datos, las personas anteriormente señaladas podrán hacer uso ante el Cabildo Indígena Muisca de Bosa de los siguientes mecanismos:

12.3 Consultas
La Titular o sus causahabientes podrán consultar o solicitar corrección, actualización o supresión de la información personal del Titular que repose en el Cabildo Indígena Muisca de Bosa, quien suministrará toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del Titular.
Las consultas se formularán al correo electrónico [email protected] o en escrito dirigido a la Transversal 87 B No 79 C 42 Sur Vereda Bosa San Bernardino - Bogotá D.C. La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de esta. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando
los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

12.4 Reclamos
Los Titulares o sus causahabientes cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la ley, podrán presentar un reclamo ante el como responsable del tratamiento, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
• El reclamo se formulará a través del correo [email protected] o en escrito dirigido a la
Dirección Transversal 87 B No 79 C 42 Sur Vereda Bosa San Bernardino General Bogotá, que deberá
contener la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y
acompañando los documentos que se quiera hacer valer.
• Si el reclamo resulta incompleto, el Cabildo Indígena Muisca de Bosa requerirá al interesado dentro de
los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas.
• Si transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la
información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
• En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corres
ponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.
• Una vez recibido el reclamo completo, el Cabildo Indígena Muisca de Bosa registrara dentro de la
herramienta tecnológica la petición para dar trámite, e incluirá en la misma, una leyenda que diga “reclamo
en trámite” y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá
mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.
• El término máximo para atender el reclamo por parte del Cabildo Indígena Muisca de Bosa será de
quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible
responder en dicho término, el Cabildo Indígena Muisca de Bosa informará al interesado los motivos de la
demora y la fecha en que aquél se atenderá, sin llegar a superar, en ningún caso, los ocho (8) días hábiles
siguientes al vencimiento del primer término.
13. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
En desarrollo del principio de seguridad establecido en la normatividad vigente, el Cabildo Indígena Muisca de
Bosa adoptará las medidas técnicas, humanas y administrativas para otorgar seguridad a los registros evitando su
adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Para conocer la Política de Seguridad de la Información del Cabildo Indígena Muisca de Bosa, dar clic en el siguiente
enlace: https://cabildomuiscabosa.org/
Opción política de privacidad
ENTRADA EN VIGENCIA
La política de Tratamiento de Datos Personales del Cabildo Indígena Muisca de Bosa empieza a regir a partir del
mes de agosto del año 2020 y es actualizada mediante el presente documento, de acuerdo con la normatividad, el
cual rige a partir de su publicación el mes de agosto de 2020.
Transversal 87 B No. 79C - 42 Sur
Vereda San Bernardino – Bosa
[email protected]
Celular: 310 309 80 28
www.cabildomuiscabosa.org
Reconocimiento Ministerio del Interior y de Justicia 4047 de 1999
Nit 830.136.900-1
Cabildo Indígena
Muisca de Bosa
Política de Seguridad de la Información del Cabildo Indígena Muisca de Bosa
Pronunciamiento de agosto 2020
Cabildo indígena Muisca de Bosa
Por el cual se formula la política de seguridad de la información y se definen lineamientos frente a su uso de
acuerdo a las leyes 1581 de 2012, decreto 1377 de 2013 y decreto 1074 de 2015.
Las autoridades tradicionales del Cabildo Indígena Muisca de Bosa, en uso de sus facultades legales y estatutarias
señaladas en la ley 89 de 1890, convenio 169 de la OIT, ratificado por Colombia por medio de la ley 21 de 1991 y de
acuerdo a los lineamientos de justicia propia y el fuero indígena que reconoce la constitución política de 1991.
Considerando:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 15, consagra que todas las personas tienen derecho a su
intimidad personal y familiar y a su buen nombre, debiendo el Estado respetarlos y hacerlos respetar. De igual
modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los
bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 establece que la administración pública, en todos sus
órdenes, tendrá un control interno, el cual se ejercerá en los términos que señale la ley y así mismo, en su artículo
269 impone a las autoridades de las entidades públicas la obligación de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus
funciones, métodos y procedimientos de control interno.
Que el Cabildo Indígena Muisca de Bosa mediante el pronunciamiento de 30 de agosto del 2020 expidió su política
de tratamiento de datos personales. Asigno funciones de resolución a quejas y reclamos, y se expidieron los
procedimientos para solicitar dichas quejas, respecto de la protección de datos.
Resuelve:
Aparte 1. OBJETO, el presente pronunciamiento tiene como objeto poner en marcha la política de seguridad de la
información del cabildo Indígena Muisca de Bosa, así como definir lineamientos frente al uso y manejo.
Aparte 2. POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. El Cabildo Indígena Muisca de Bosa protegerá,
preservara y administrara la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información en el marco de la
operación de sus procesos y en cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, mediante la prevención de
incidentes de seguridad de la información a través de gestión de riesgos e implementación de mecanismos de
seguridad físicos, orientados a la mejora continua en la gestión y el alto desempeño del Sistema de Gestión de
Seguridad de la Información, con la finalidad de prestar servicios con calidad y transparencia a la comunidad
indígena muisca de Bosa.
Transversal 87 B No. 79C - 42 Sur
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Reconocimiento Ministerio del Interior y de Justicia 4047 de 1999
Nit 830.136.900-1
Cabildo Indígena
Muisca de Bosa
Aparte 3. RESPONSABILIDADES DE LOS COLABORADORES FRENTE AL USO DE LOS RECURSOS TECNOLÓ-
GICOS. Todas las autoridades que hagan uso de los activos de información del Cabildo Indígena Muisca de Bosa,
tienen la responsabilidad de cumplir las políticas establecidas para el uso aceptable de los activos de información,
entendiendo que el uso no adecuado de los datos puede poner en riesgo la integridad de los y las comuneras
pertenecientes al cabildo.
a) Uso del correo electrónico:
• El correo electrónico del Cabildo debe ser empleado únicamente para enviar y recibir mensajes de
interés y necesidad para la comunidad. En consecuencia, no puede ser utilizado con fines personales,
comerciales y/o cualquier otro ajeno a los propósitos del Cabildo Indígena Muisca de Bosa
• En cumplimiento de la iniciativa institucional del uso aceptable del papel y la eficiencia administrativa, se
debe preferir el uso del correo electrónico al envío de documentos físicos, siempre que la Ley lo permita.
• Todo mensaje sospechoso respecto de su remitente o contenido, debe ser inmediatamente reportado a
las autoridades, como incidente de seguridad de la información según el procedimiento establecido y así
proceder de acuerdo con las indicaciones de las autoridades.
• Está expresamente prohibido el uso del correo para la transferencia de contenidos insultantes, ofensi
vos, injuriosos, obscenos, violatorios de los derechos de autor y/o que atenten contra la integridad moral
de las y los comuneros.
b) Del Uso de Internet:
• El uso del servicio de Internet está limitado exclusivamente para propósitos laborales.
• Los servicios a los que un determinado usuario pueda acceder desde internet dependerán del rol o
funciones que desempeña en el Cabildo Indígena Muisca de Bosa, y para las cuales esté formal y expresa
mente autorizado.
• Está expresamente prohibido el envío, descarga y/o visualización de páginas con contenido insultante,
ofensivo, injurioso, obsceno, violatorio de los derechos de autor y/o que atenten contra la integridad y
moral de los y las comuneras.
• Está expresamente prohibido el envío y/o descarga de cualquier tipo de software o archivos de fuentes
externas, y/o de procedencia desconocida.
c) Del Uso de los Recursos Tecnológicos:
• Los bienes de cómputo se emplearán de manera exclusiva y bajo la completa responsabilidad del funcio
nario al cual han sido asignados, y únicamente para el desempeño de las funciones del cargo o las obligacio
nes contractuales pactadas. Por tanto, no pueden ser utilizados con fines personales o por terceros no
autorizados ante el Cabildo Indígena Muisca de Bosa.
• Es responsabilidad de los funcionarios mantener copias de seguridad de la información contenida en sus
estaciones de trabajo y entregarlas al Cabildo Indígena Muisca de Bosa al finalizar la contratación.
• Los usuarios no deben mantener almacenados en los discos duros de computadores de escritorio,
portátiles o discos virtuales de red, archivos de video, música y fotos que no sean de carácter cultural
perteneciente al Cabildo Indígena Muisca de Bosa.
• No está permitido realizar conexiones o derivaciones eléctricas que pongan en riesgo la disponibilidad
de la información por fallas en el suministro eléctrico a los equipos de cómputo.
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Celular: 310 309 80 28
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Cabildo Indígena
Muisca de Bosa
Aparte 4. POLÍTICA DE SEGURIDAD PARA LA ADQUISICIÓN, DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS.
La representante del Cabildo Indígena Muisca de Bosa, velará porque el desarrollo interno o externo de los
sistemas de información cumpla con los requerimientos de seguridad adecuados, para la protección de la información
del Cabildo Indígena Muisca de Bosa.
Aparte 5. POLÍTICA DE GESTIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. El Cabildo Indígena
Muisca de Bosa, promoverá entre la comunidad el reporte de incidentes relacionados con la seguridad de la
información y sus medios, reporte y seguimiento. Así mismo, asignará responsables para el tratamiento de los
incidentes de seguridad de la información, quienes tendrán la responsabilidad de investigar y solucionar los
incidentes reportados, de acuerdo con su criticidad.
Aparte 6. POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO. El Cabildo Indígena Muisca de Bosa velará por la identificación, documentación
y cumplimiento de los requisitos legales enmarcados en la seguridad de la información del Estado
colombiano.
Aparte 7. REVISIÓN. La Política de Seguridad de la Información será revisada periódicamente, para que se
mantenga oportuna, suficiente y eficaz. Este proceso será liderado y acompañado por la comunidad muisca de Bosa.

 

¹ http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/Home/PoliticaProteccionDatosPersonales/SDP_PolDatoPersonal.pdf http://portal.dafp.gov.co/portal/pls/

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